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Madrid (España), 12/04/10. OPI
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España absolvió hoy a Martxelo Otamendi, Ignacio María Uria, Juan María Torrealdai, José María Auzmendi y Javier Oleaga, los cinco directivos del diario vasco Euskaldun Egunkaria de la acusación de pertenecer a la organización terrorista ETA, tras descartar que el rotativo “fuera instrumento para la comisión de delitos o soporte de actividad criminal alguna”.
El tribunal, presidido por Javier Gómez-Bermúdez , consideró que no existe evidencia de que “los procesados tengan la más mínima relación con ETA”, como tampoco se ha acreditado que el periódico “haya defendido los postulados de la banda terrorista, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado”, asunto éste que además “no sería delictivo”.
La sentencia cuestiona la clausura del rotativo decretada en 2003 por el juez Juan del Olmo, al considerar que el cierre temporal de un medio de comunicación diario como medida cautelar “es de difícil encaje en nuestro ordenamiento jurídico” , carece de “cobertura constitucional directa”, y tampoco existe “ninguna norma” legal que habilite “de manera precisa y directa al juez para suspender provisionalmente su actividad”.
Tras afirmar que “un periódico diario no admite ser considerado como una empresa cualquiera”, la Sala de la Audiencia considera que los medios de comunicación “desarrollan una actividad imprescindible en una sociedad democrática al ser vehículo para el ejercicio de derechos fundamentales básicos para los ciudadanos”. Por ello, su cierre sólo podría adoptarse en “supuestos excepcionales” para la “evitación de nuevos delitos graves”, lo que no era el caso cuando en las páginas del rotativo “no se amenazaba ni coaccionaba, ni se provocaba al delito, ni se hacía apología o enaltecimiento de los actos terroristas o de sus autores, ni se calumniaba ni se injuriaba”.
El tribunal considera que “entre la libertad de prensa que fue sacrificada o suspendida singularmente” por Del Olmo y “los fines de prevención de la supuesta reiteración delictiva”, cabe ponderar que tales fines “podían haberse conseguido usando otras posibilidades alternativas de intervención cautelar que no implicaran la interrupción de la actividad informativa de la elaboración, impresión y distribución del diario”.
La sentencia tampoco considera acreditado que “parte alguna del capital social u otros recursos fueron de procedencia ilícita”, ni consta “envío o desvío de fondos o activos de clase alguna desde la sociedad editora o el diario a la banda terrorista ETA”.
En relación con las torturas denunciadas por los acusados, los magistrados de la Audiencia sostienen que “son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención”, y aunque no pueden “llegar a conclusiones penalmente relevantes sobre el particular” sí estiman que “no hubo control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la incomunicación”.
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