![]() |
|
Madrid (España), 24/12/09. OPI
Daniel Anido y Rodolfo Irago, director y jefe de Informativos de la cadena SER, fueron condenados por un juez de Madrid a un año y nueve meses de prisión, así como a las pena accesoria de “inhabilitación especial para la dirección de medios de comunicación y el ejercicio de la actividad de periodistas” durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad impuesta.
El magistrado Ricardo Rodríguez Fernández, titular del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, considera en su sentencia a Anido e Irago como autores de un delito de “revelación de secretos”, al difundir por internet una lista de cien afiliaciones irregulares al PP madrileño en 2003.
La condena impone también el pago de una multa diaria de 100 euros durante seis meses y de una indemnización de 5.000 euros para cada uno de los denunciantes. Al establecer la indemnización y la multa, el juez argumenta la “suficiencia económica de los acusados”, pues “además de comparecer en el juicio con un letrado de confianza, de libre designación”, ambos ostentan “importantes cargos directivos” en la SER, que “si bien desconocemos cuál será su retribución, sin duda será verdaderamente importante”.
El juez afirma en su sentencia que las afiliaciones irregulares en el PP madrileño “no puede negarse que era un hecho noticiable”, y que los acusados “podían honestamente pensar que, publicando o cediendo para su publicación la lista de los presuntamente afiliados irregularmente, cuya denuncia ciertamente les constaba, informaban a la opinión pública de algo que la misma tenía derecho a conocer”.
Sin embargo, el magistrado matiza que lo noticiable no era la afiliación al PP de determinadas personas, revelando sus datos, sino la mera denuncia de la existencia de irregularidades.
El magistrado considera que la acción de los acusados constituye un delito de revelación de secretos, tipificado en el artículo 197 del Código Penal, y argumenta que “ordenasen los acusados la publicación de la mentada lista en la página web de la Cadena SER (cadenaser.com), o la cediesen para su publicación, lo cierto es que se trata de una cesión universal por cuanto tiene acceso a la citada información todo el que la quiera ver; esto es, es libre”.
Para el juez, “la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que internet no es un medio de comunicación social, en sentido estricto, sino universal”.
La sentencia, que la SER anunció tenía la intención de recurrir, ha desatado una ola unánime de protestas en medios profesionales periodísticos, y una importante controversia en instancias judiciales.
[Página Principal] [Declaración de Principios] [Índice Acciones]